Ha comenzado febrero y tenemos a la vista la votación, en el otrora
honorable, hoy simplemente senado de la Nación, la vocación de una nueva ley
que regularizar el régimen laboral en la Argentina. Lo han llamado “modernización”,
aunque algunos postulados son bastante antiguos y lamentables.
Es, como dice el Dr. Mario Akerman, una reforma trascendental, quizás
la más importante desde que las Relaciones Laborales han sido reguladas en la
Argentina. Una reforma que se carga una serie de estatutos fundamentales que
rigen el vínculo entre empleados y empleadores.
Para analizar la reforma, es necesario tener claro algunos conceptos y
hacer pie en algunos conceptos.
En primer lugar, hay que recordar que las leyes laborales son necesarias
para regular, de alguna manera, una relación que siempre es desigual y donde
siempre el trabajador, está en una posición más débil. Hay que recordar que la explotación
laboral no solo es posible, si no que es una realidad evidente, aún en nuestros
días. No alcanzan declaraciones basadas en premisas falsas y en silogismos erróneos
para erradicar la explotación laboral, el empleado no “vende” su trabajo en
condiciones igualitarias; no es un contrato entre iguales, una legislación que
niegue esta realidad es una ley perverso y miserable, además de ser una ley
irreal, pues la desigualdad en el genero humano es evidente y concreta. La
sociedad está establecida con personas que ocupan diferentes roles y alcanzan
de manera diferente los medios económicos. El Capital y el Trabajo se necesitan
mutuamente, pero no son iguales, hay entre ellos de modo natural una asimetría en
la cual se pueden cometer injusticias y lesionar la dignidad humana, es por lo
que la legislación pone en un marco legal los límites a esa asimetría, que
nunca dejará de estar. La ley actual al definir trabajo indica que es “toda actividad lícita que se preste en favor de
quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.”
Y se indica que “El contrato de trabajo tiene
como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo
después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio
y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.” En la reforma este
último párrafo del articulo 4 es modificado y se indica que el trabajo está “en
el marco de una relación de intercambio y un fin económico disciplinado por
esta ley”. Esto es fruto que los que lo han redactado entienden que en el
centro está la economía y no el hombre, por eso no creen que una ley laboral
pueda poner limites para salvaguardar la dignidad de la
persona humana, que siempre es el verdadero sujeto del trabajo.
Un segundo punto es evaluar el supuesto esgrimido por quienes promueven
o defienden la reforma, que es la supuesta industria del juicio laboral. No
negaremos que hay profesionales inescrupulosos y jueces que se adaptable a los
tiempos, tampoco que hay trabajadores que junto con os profesionales
inescrupulosos buscan la quinta para al gato para hacer un juicio, / pero los
datos duros nos dicen que, solo un 2 % de los trabajadores hace juicio y que,
de ese dos por ciento, la mayoría tiene que ver con los incumplimientos de las
Aseguradoras de Riesgo Laboral. Por otro lado, quienes hemos estado en ámbitos
laborales sabemos que frente a las causales que pueden ser objeto de reclamos
judiciales, ya sea por error, omisión o malicia del empleador, las acciones que
se inician son ínfima a las potenciales acciones. Repetimos que muchas veces se
queda en la ilegalidad por no tener un asesoramiento adecuado, por dar rienda
suelta a la emocionalidad, por no tener los cuidados adecuados, por no
establecer una cultura del control y a veces teniendo todo esto por un egoísmo acérrimo.
Quien se incorpora al mundo del trabajo como empleador debe tener claro las
posibles consecuencias de sus acciones y actuar en consecuencia. ¿Por qué no
todos los empleados que teniendo causales para iniciar reclamo no lo hacen?
Sencillamente por un tema de economía, prefieren conservar el vínculo laboral a
ser desempleados, sobre todo en tiempos como el nuestro dónde se suman a la
lista de desempleados todos los días cientos de personas. Otros toman la
decisión de irse y por un problema de salud mental no inician ninguna acción.
Un tercer punto es el concepto de indemnizaciones es un concepto que se
da para algunos supuestos en que se culmine la relación laboral fuera del plazo
establecido en el contrato y que estos se den por decisión arbitraria del
empleador o por situaciones ajenas a ambas partes (fallecimiento o incapacidad
permanente del trabajador). Recordemos que los contratos laborales pueden tener
plazos determinados (contrato a plazo fijo) o a plazo indeterminado, que en
realidad tiene como límite cuando el trabajador está en condiciones de acceder
al beneficio de la jubilación[1]
El contrato laboral puede extinguirse en varios supuestos, mencionemos
algunos de los que se encuentran tipificados en la LCT entre los artículos 240
y 254, mencionemos algunos:
1-Cuando el trabajador decide unilateralmente,
a través de la renuncia.
2- Por voluntad de ambas partes, llamada por “voluntad
concurrente de las partes”, aunque comúnmente conocida como “mutuo acuerdo”.
3- Cuando lo decide el empleador, de manera
arbitraria y sin que mediare causa alguna atribuible al trabajador.
3- Cuando suceda la muerte o la enfermedad permanente
del trabajador o incluso del empleador si este es una persona no jurídica
4-Cuando el trabajador comete una o varias acciones
tipificadas en la ley y reglamentos internos que ameritan el despido por justa
causa, en este caso probada la justa causa, el despido no tiene indemnización
alguna.
5- Cuando por las acciones del empleador el
empleado se sienta injuriado
6- Cuando haya temas de tipo económico por
disminución de trabajo o quiebra del empleador
7- Cuando el trabajador alcance la jubilación
8- Cuando se alcance el plazo del contrato
Hay indemnizaciones que son por incumplimiento del empleador y otras
que no. El proyecto implica que haya un fondo que cubra en parte estas
indemnizaciones, tomando fondos de los aportes a la seguridad social de los
empleadores. En lo personal creo que el
fondo si está bien, aunque no su financiamiento, para los casos en donde ni
empleador, ni empleado tengan culpa, por ejemplo, fallecimiento del trabajador
o de incapacidad permanente, pero no cuando la indemnización sea a causa de la
arbitrariedad de los empleadores.
Aclaremos que la arbitrariedad, muchas veces se desarrolla por que los
empleadores trabajan sin asesoramiento y desconociendo el manejo de los RRHH,
que nunca es fácil.
Tengamos cuidado porque este fondo estará en manos de privados financieros
que de alguna manera harán su negocio y pondrán en peligro el dinero de las
empresas y de la gente.
Muchas veces en el relato social de uno y otro sector se pone a los
trabajadores o a los empleadores como los cucos y la verdad que sabemos que en
su mayoría no es así, por eso viene bien aquello que me enseño un gran maestro
en mi vida, que si entre doce apóstoles hubo un Judas y también habrá un
porcentaje similar entre empleadores, empleados, sindicalistas y abogados….
Pero nunca será el 100 %, ni la mayoría. Aunque entre los políticos no estoy
seguro como es esta relación.
Para finalizar con este artículo, que no agota el debate, por el
contrario, apenas lo abre, nos ocuparemos de un último caballito de batalla
utilizado para promover esta reforma esencial y es la informalidad laboral. Digamos
que el estado es uno de los principales contribuyentes de esta informalidad,
baste recordar que son muchos los contratados como monotributistas, la Ciudad
de Buenos Aires fue pionera en eso, pero además también en muchos trabajos hay
salario informal o “no remunerativo”, muchas veces esto también genera
litigiosidad.
Las condiciones de informalidad no se cambian haciendo legal, lo que no
lo es. Las condiciones de informalidad se cambian con una fuerte presencia de
la policía del trabajo y por supuesto sin que esta sea captada por la
corrupción.
En resumen, lo que hemos visto del proyecto, lo que hemos analizado de
quienes la han presentado, podemos afirmar que a todas luces esta ley es una
ley contra las relaciones laborales, aunque tenga cosas buenas, sabemos que
nunca un proyecto es totalmente malo o totalmente bueno. Por lo dicho nos
oponemos a este proyecto y creo que se debe barajar y dar de vuelta, iniciando
un proceso de reforma en una mesa donde todos los actores estén sentados y se
pueda llegar a un proyecto verdaderamente consensuado y no la idea de dos o
tres.
Lic. Marcelo Eduardo Grecco
[1] “El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se
encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los
regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo
que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente
ley.” Art. 91
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