lunes, 9 de febrero de 2026

Reflexiones sobre la Reforma Laboral


 

Ha comenzado febrero y tenemos a la vista la votación, en el otrora honorable, hoy simplemente senado de la Nación, la vocación de una nueva ley que regularizar el régimen laboral en la Argentina. Lo han llamado “modernización”, aunque algunos postulados son bastante antiguos y lamentables.

Es, como dice el Dr. Mario Akerman, una reforma trascendental, quizás la más importante desde que las Relaciones Laborales han sido reguladas en la Argentina. Una reforma que se carga una serie de estatutos fundamentales que rigen el vínculo entre empleados y empleadores.

Para analizar la reforma, es necesario tener claro algunos conceptos y hacer pie en algunos conceptos.

En primer lugar, hay que recordar que las leyes laborales son necesarias para regular, de alguna manera, una relación que siempre es desigual y donde siempre el trabajador, está en una posición más débil. Hay que recordar que la explotación laboral no solo es posible, si no que es una realidad evidente, aún en nuestros días. No alcanzan declaraciones basadas en premisas falsas y en silogismos erróneos para erradicar la explotación laboral, el empleado no “vende” su trabajo en condiciones igualitarias; no es un contrato entre iguales, una legislación que niegue esta realidad es una ley perverso y miserable, además de ser una ley irreal, pues la desigualdad en el genero humano es evidente y concreta. La sociedad está establecida con personas que ocupan diferentes roles y alcanzan de manera diferente los medios económicos. El Capital y el Trabajo se necesitan mutuamente, pero no son iguales, hay entre ellos de modo natural una asimetría en la cual se pueden cometer injusticias y lesionar la dignidad humana, es por lo que la legislación pone en un marco legal los límites a esa asimetría, que nunca dejará de estar. La ley actual al definir trabajo indica que es “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.”

Y se indica que “El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.” En la reforma este último párrafo del articulo 4 es modificado y se indica que el trabajo está “en el marco de una relación de intercambio y un fin económico disciplinado por esta ley”. Esto es fruto que los que lo han redactado entienden que en el centro está la economía y no el hombre, por eso no creen que una ley laboral pueda poner limites para salvaguardar la dignidad de la persona humana, que siempre es el verdadero sujeto del trabajo.

Un segundo punto es evaluar el supuesto esgrimido por quienes promueven o defienden la reforma, que es la supuesta industria del juicio laboral. No negaremos que hay profesionales inescrupulosos y jueces que se adaptable a los tiempos, tampoco que hay trabajadores que junto con os profesionales inescrupulosos buscan la quinta para al gato para hacer un juicio, / pero los datos duros nos dicen que, solo un 2 % de los trabajadores hace juicio y que, de ese dos por ciento, la mayoría tiene que ver con los incumplimientos de las Aseguradoras de Riesgo Laboral. Por otro lado, quienes hemos estado en ámbitos laborales sabemos que frente a las causales que pueden ser objeto de reclamos judiciales, ya sea por error, omisión o malicia del empleador, las acciones que se inician son ínfima a las potenciales acciones. Repetimos que muchas veces se queda en la ilegalidad por no tener un asesoramiento adecuado, por dar rienda suelta a la emocionalidad, por no tener los cuidados adecuados, por no establecer una cultura del control y a veces teniendo todo esto por un egoísmo acérrimo. Quien se incorpora al mundo del trabajo como empleador debe tener claro las posibles consecuencias de sus acciones y actuar en consecuencia. ¿Por qué no todos los empleados que teniendo causales para iniciar reclamo no lo hacen? Sencillamente por un tema de economía, prefieren conservar el vínculo laboral a ser desempleados, sobre todo en tiempos como el nuestro dónde se suman a la lista de desempleados todos los días cientos de personas. Otros toman la decisión de irse y por un problema de salud mental no inician ninguna acción.

Un tercer punto es el concepto de indemnizaciones es un concepto que se da para algunos supuestos en que se culmine la relación laboral fuera del plazo establecido en el contrato y que estos se den por decisión arbitraria del empleador o por situaciones ajenas a ambas partes (fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador). Recordemos que los contratos laborales pueden tener plazos determinados (contrato a plazo fijo) o a plazo indeterminado, que en realidad tiene como límite cuando el trabajador está en condiciones de acceder al beneficio de la jubilación[1]

El contrato laboral puede extinguirse en varios supuestos, mencionemos algunos de los que se encuentran tipificados en la LCT entre los artículos 240 y 254, mencionemos algunos:

1-Cuando el trabajador decide unilateralmente, a través de la renuncia.

2- Por voluntad de ambas partes, llamada por “voluntad concurrente de las partes”, aunque comúnmente conocida como “mutuo acuerdo”.

3- Cuando lo decide el empleador, de manera arbitraria y sin que mediare causa alguna atribuible al trabajador.

3- Cuando suceda la muerte o la enfermedad permanente del trabajador o incluso del empleador si este es una persona no jurídica

4-Cuando el trabajador comete una o varias acciones tipificadas en la ley y reglamentos internos que ameritan el despido por justa causa, en este caso probada la justa causa, el despido no tiene indemnización alguna.

5- Cuando por las acciones del empleador el empleado se sienta injuriado

6- Cuando haya temas de tipo económico por disminución de trabajo o quiebra del empleador

7- Cuando el trabajador alcance la jubilación

8- Cuando se alcance el plazo del contrato

Hay indemnizaciones que son por incumplimiento del empleador y otras que no. El proyecto implica que haya un fondo que cubra en parte estas indemnizaciones, tomando fondos de los aportes a la seguridad social de los empleadores.  En lo personal creo que el fondo si está bien, aunque no su financiamiento, para los casos en donde ni empleador, ni empleado tengan culpa, por ejemplo, fallecimiento del trabajador o de incapacidad permanente, pero no cuando la indemnización sea a causa de la arbitrariedad de los empleadores.

Aclaremos que la arbitrariedad, muchas veces se desarrolla por que los empleadores trabajan sin asesoramiento y desconociendo el manejo de los RRHH, que nunca es fácil.

Tengamos cuidado porque este fondo estará en manos de privados financieros que de alguna manera harán su negocio y pondrán en peligro el dinero de las empresas y de la gente.

Muchas veces en el relato social de uno y otro sector se pone a los trabajadores o a los empleadores como los cucos y la verdad que sabemos que en su mayoría no es así, por eso viene bien aquello que me enseño un gran maestro en mi vida, que si entre doce apóstoles hubo un Judas y también habrá un porcentaje similar entre empleadores, empleados, sindicalistas y abogados…. Pero nunca será el 100 %, ni la mayoría. Aunque entre los políticos no estoy seguro como es esta relación.

Para finalizar con este artículo, que no agota el debate, por el contrario, apenas lo abre, nos ocuparemos de un último caballito de batalla utilizado para promover esta reforma esencial y es la informalidad laboral. Digamos que el estado es uno de los principales contribuyentes de esta informalidad, baste recordar que son muchos los contratados como monotributistas, la Ciudad de Buenos Aires fue pionera en eso, pero además también en muchos trabajos hay salario informal o “no remunerativo”, muchas veces esto también genera litigiosidad.

Las condiciones de informalidad no se cambian haciendo legal, lo que no lo es. Las condiciones de informalidad se cambian con una fuerte presencia de la policía del trabajo y por supuesto sin que esta sea captada por la corrupción.

En resumen, lo que hemos visto del proyecto, lo que hemos analizado de quienes la han presentado, podemos afirmar que a todas luces esta ley es una ley contra las relaciones laborales, aunque tenga cosas buenas, sabemos que nunca un proyecto es totalmente malo o totalmente bueno. Por lo dicho nos oponemos a este proyecto y creo que se debe barajar y dar de vuelta, iniciando un proceso de reforma en una mesa donde todos los actores estén sentados y se pueda llegar a un proyecto verdaderamente consensuado y no la idea de dos o tres.

 

Lic. Marcelo Eduardo Grecco

 



[1] “El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.” Art. 91